viernes, 15 de marzo de 2013

La Sentencia del TJUE abre el camino a las suspensiones de ejecuciones hipotecarias

Ayer se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara la inadecuación de la legislación española en materia de ejecución hipotecaria a la normativa comunitaria sobre cláusulas abusivas.

La importancia de esta sentencia y de sus consecuencias prácticas, recae en la aplicación inmediata de las sentencias europeas en el procedimiento de ejecución hipotecaria, aunque habrá que ver qué mecanismos utilizarán los agentes jurídicos para su aplicación.

La sentencia del Tribunal comunitario establece que el sistema procesal español vulnera la protección de los consumidores regulada en la Directiva de 1993.

Hasta el momento, las normas estatales sobre desahucios impedían al juez competente en un proceso de ejecución hipotecaria declarar abusiva una cláusula del contrato hipotecario. La opción del ciudadano era acudir a un proceso declarativo para pedir al Juez declarase abusivas dichas cláusulas, no obstante, este proceso no paralizaba la ejecución hipotecaria y el ciudadano estaba, por tanto, desprotegido frente las normas procesales.

Los motivos por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución son muy limitados. Hasta el momento, la existencia de cláusulas abusivas, no es una causa legal para paralizar o suspender el proceso de ejecución de una hipoteca.


La sentencia del TJUE declara se pueden considerar abusivas aquellas cláusulas referentes a los intereses de demora, a vencimientos anticipados de hipoteca y liquidaciones unilaterales de deuda impagada. Considera el Tribunal que la ley española actual hace prácticamente imposible proteger al ciudadano ante cláusulas abusivas en su contrato de hipoteca, y por tanto, las personas están desprotegidas ante unas cláusulas abusivas que no pueden alegar en un proceso de ejecución hipotecaria.


EL TJUE ha dado apoyo y mecanismo tanto a jueces como abogados para paralizar o suspender los procedimientos de ejecución hipotecaria, en los que considere que los contratos firmados entre el cliente y el banco pueden contener cláusulas abusivas.


A pesar de que se trata de una sentencia muy favorable para todas aquellas familias españolas inmersas en procedimiento de ejecución hipotecaria (previo al desahucio) esta plantea algunas cuestiones a tener en cuenta:


  • No afecta a todas las ejecuciones hipotecarias: la sentencia no implica la paralización de todos los procedimientos ni de todos los lanzamientos -desahucios-. De hecho, no es una sentencia que tenga alcance global, sino que cada juez deberá analizar caso por caso. Sólo será aplicable en los casos en los que el hipotecado estime que ha sido víctima de una cláusula abusiva a la hora de contratar el préstamo sobre su vivienda, y sólo tendrá efecto hasta que se resuelva ese punto.
  • No garantiza no perder la vivienda: la sentencia europea permitirá ganar tiempo a miles de familias, pero en muchos casos no evitará que, tarde o temprano, pierdan su vivienda.
  • No define qué es una cláusula abusiva y qué no: el TJUE se refiere a las cláusulas abusivas, pero no define cuáles son. No dice, por ejemplo, a partir de qué porcentaje son abusivos los intereses de demora o si es abusiva la cláusula relativa al vencimiento anticipado de la deuda o la liquidación unilateral de la deuda impagada.
  • No tiene carácter retroactivo: este es otro aspecto relevante. La sentencia se refiere a los procedimientos actualmente en marcha. En ningún momento se habla de las ejecuciones ya realizadas.
  • No habla de dación en pago: el TJUE tampoco se refiere en ningún momento a la posibilidad de que el cliente o la familia en apuros puedan saldar la deuda con el banco con la entrega de la vivienda. Sin embargo, gracias a esta sentencia, la deuda que el banco reclama a su cliente puede no ser tan elevada.
La sentencia es, a pesar de sus limitaciones, un éxito de los movimientos sociales en pro de la paralización del drama social en materia de hipotecas y desahucios que están pasando muchas familias. 

Habrá que atender a las reformas legislativas que, serán necesarias, para adecuar la normativa estatal a la europea y en cómo esta sentencia podrá ser alegada por nuestros agentes jurídicos.




Fdo. Lorente Molner, R.







lunes, 11 de marzo de 2013

No al maltrato animal: regulación básica, denuncia y casuística.


NO al maltrato animal: regulación básica, denuncia y casuística.

Bajo un manto negro que cubre nuestro país se ciernen ciertos ritos o festejos a los que algunas personas apodan “cultura” donde un animal se encuentra participando en un acto en el cual su vida no es tenida en cuenta. Vivimos en una sociedad en la que hasta hace escasos años la vida de un animal ha sido equiparada legalmente a la de un mueble, sí, los animales domésticos legalmente valían exactamente igual que un televisor o un sofá, por ello la regulación sobre su protección no ha surgido hasta el 2003, exactamente el 25 de noviembre donde en nuestro Código Penal se recogió:

“El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”, artículo 337 del Código Penal. Hay que añadir el art. 632.2 por el cual “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.”

Además el art. 631 del Código Penal por el cual se castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal con pena de multa de 1 a 2 meses y en el caso de los abandonos de los animales domésticos cuando peligre su vida o integridad la pena es de multa de 15 días a 2 meses.

En este punto viene un tema interesante, el art. 337 del Código Penal deviene ser un delito y no una falta como son el 631 y 632 CP. ¿Por qué hacer inciso en ello? Entre otras cosas porque tenemos que tener en cuenta la redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su art. 490, por el cual cualquier persona puede detener, y poner en disposición policial/judicial:
  • Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. 
  • Al delincuente in fraganti. 
¿Qué significa ello? La legislación actual permite a cualquier persona detener en dichos casos, entre otros, a otra persona cuando (a tenor de la temática en la que estamos) vaya a dirigirse a maltratar a un animal domestico o ya lo esté haciendo, es decir, que la lucha contra el maltrato animal no queda solo en manos de asociaciones sino que cualquiera puede además de denunciar detener en el acto al maltratador. No obstante hay unos ciertos requisitos:
  • Si el detenido lo exigiera, debe de justificarse los motivos de dicha detención. 
  • El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en en base a ello, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma, pues de lo contrario incurrirá en responsabilidad penal. 
Pero a pesar de lo esperanzador de ello… ¿realmente es suficiente dicha protección? ¿Dónde queda la protección a los animales no domésticos que, además, no pertenecen a especies amenazadas? ¿Quién protege a los animales de los que después se derivan esos caros abrigos de piel? ¿El alimento es un justificante suficiente como para engordar en situaciones lamentables a los animales e incluso mutilarles? Como siempre la legislación queda atrás de la realidad y mientras ésta avanza a pasos gigantes el ser humano cree controlarlo todo.

Apenas hace un mes España despertaba con unas declaraciones; “Ni los toros ni el resto de los animales tienen dos derechos fundamentales: el de la libertad y el de la vida”- Toni Cantó, diputado de UPyD, alguien debería recordarle de donde evoluciona el hombre.

Aún queda mucho camino por recorrer en la defensa de los animales pero poco a poco se van consiguiendo avances que, aun dejando atrás la realidad, van procurando tener un mundo donde el ser humano no crea ser su propietario. No obstante la realidad aun es cruda y por ello vamos a analizar sucintamente casos recientes de maltrato animal y las condenas que se han dado a fin de observar más o menos como rondan las mismas:

- Año 2009: un hombre se dirigió al centro ecuestre “El Cortijo” donde una ciudadana tenía su caballo. Al aparejarlo con una yegua y caer éste al suelo el hombre comenzó a golpearlo con una fusta en la cabeza y en el cuerpo además de pincharle con un palo puntiagudo de madera: 6 meses de prisión (que posiblemente acabarían en multa).

- Año 2012: un hombre disparó con una escopeta de aire comprimido dos veces al gato de su vecino encontrándose éste al animal retorciéndose de dolor y sangrando abundantemente con unos orificios de entrada y dos proyectiles en su cuerpo quedando tetrapléjico y, consecuentemente, sacrificado: 50 días de multa a razón de 5 euros diarios, suponiendo un total de 250€. (Ref. SAP LU 712/2012)

- Año 2010: un hombre, dentro de su vivienda, fue sorprendido por su vecina apaleando su perro de nueve años en el patio produciéndole fuertes gemidos de dolor: 60 días de multa a razón de 6 euros diarios, suponiendo un total de 360€ con una pena subsidiaria, en caso de no cumplir la multa, de un día de privación de libertad por cada dos días de multa no satisfechas. (Ref. Rec. 164/2012)

- Año 2007: un hombre de 72 años golpea con un palo a siete cachorros de perro recién nacidos lanzándolos incluso contra la pared ocasionándoles la muerte y arrojándolos, posteriormente, al contenedor de basura: cuatro meses de prisión. (fuente: 20minutos.com)

Desgraciadamente encontramos muchos más casos de este tipo de violencia en la página web http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp donde se pueden encontrar estos tipos de sentencia buscando “maltrato animales domésticos”.

Por último, si eres un amante de los animales y quieres curiosear normativa sobre distintos ámbitos como puede ser las normativas en los corrales, medio ambientes, zoos o espectáculos te recomendamos la web: www.derechoanimal.info






Fdo. López Martínez, C.