viernes, 15 de marzo de 2013

La Sentencia del TJUE abre el camino a las suspensiones de ejecuciones hipotecarias

Ayer se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara la inadecuación de la legislación española en materia de ejecución hipotecaria a la normativa comunitaria sobre cláusulas abusivas.

La importancia de esta sentencia y de sus consecuencias prácticas, recae en la aplicación inmediata de las sentencias europeas en el procedimiento de ejecución hipotecaria, aunque habrá que ver qué mecanismos utilizarán los agentes jurídicos para su aplicación.

La sentencia del Tribunal comunitario establece que el sistema procesal español vulnera la protección de los consumidores regulada en la Directiva de 1993.

Hasta el momento, las normas estatales sobre desahucios impedían al juez competente en un proceso de ejecución hipotecaria declarar abusiva una cláusula del contrato hipotecario. La opción del ciudadano era acudir a un proceso declarativo para pedir al Juez declarase abusivas dichas cláusulas, no obstante, este proceso no paralizaba la ejecución hipotecaria y el ciudadano estaba, por tanto, desprotegido frente las normas procesales.

Los motivos por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución son muy limitados. Hasta el momento, la existencia de cláusulas abusivas, no es una causa legal para paralizar o suspender el proceso de ejecución de una hipoteca.


La sentencia del TJUE declara se pueden considerar abusivas aquellas cláusulas referentes a los intereses de demora, a vencimientos anticipados de hipoteca y liquidaciones unilaterales de deuda impagada. Considera el Tribunal que la ley española actual hace prácticamente imposible proteger al ciudadano ante cláusulas abusivas en su contrato de hipoteca, y por tanto, las personas están desprotegidas ante unas cláusulas abusivas que no pueden alegar en un proceso de ejecución hipotecaria.


EL TJUE ha dado apoyo y mecanismo tanto a jueces como abogados para paralizar o suspender los procedimientos de ejecución hipotecaria, en los que considere que los contratos firmados entre el cliente y el banco pueden contener cláusulas abusivas.


A pesar de que se trata de una sentencia muy favorable para todas aquellas familias españolas inmersas en procedimiento de ejecución hipotecaria (previo al desahucio) esta plantea algunas cuestiones a tener en cuenta:


  • No afecta a todas las ejecuciones hipotecarias: la sentencia no implica la paralización de todos los procedimientos ni de todos los lanzamientos -desahucios-. De hecho, no es una sentencia que tenga alcance global, sino que cada juez deberá analizar caso por caso. Sólo será aplicable en los casos en los que el hipotecado estime que ha sido víctima de una cláusula abusiva a la hora de contratar el préstamo sobre su vivienda, y sólo tendrá efecto hasta que se resuelva ese punto.
  • No garantiza no perder la vivienda: la sentencia europea permitirá ganar tiempo a miles de familias, pero en muchos casos no evitará que, tarde o temprano, pierdan su vivienda.
  • No define qué es una cláusula abusiva y qué no: el TJUE se refiere a las cláusulas abusivas, pero no define cuáles son. No dice, por ejemplo, a partir de qué porcentaje son abusivos los intereses de demora o si es abusiva la cláusula relativa al vencimiento anticipado de la deuda o la liquidación unilateral de la deuda impagada.
  • No tiene carácter retroactivo: este es otro aspecto relevante. La sentencia se refiere a los procedimientos actualmente en marcha. En ningún momento se habla de las ejecuciones ya realizadas.
  • No habla de dación en pago: el TJUE tampoco se refiere en ningún momento a la posibilidad de que el cliente o la familia en apuros puedan saldar la deuda con el banco con la entrega de la vivienda. Sin embargo, gracias a esta sentencia, la deuda que el banco reclama a su cliente puede no ser tan elevada.
La sentencia es, a pesar de sus limitaciones, un éxito de los movimientos sociales en pro de la paralización del drama social en materia de hipotecas y desahucios que están pasando muchas familias. 

Habrá que atender a las reformas legislativas que, serán necesarias, para adecuar la normativa estatal a la europea y en cómo esta sentencia podrá ser alegada por nuestros agentes jurídicos.




Fdo. Lorente Molner, R.







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