domingo, 20 de enero de 2013

Aplicación y cálculo del embargo de sueldos, salarios y pensiones (art 607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)).



El embargo es la acción que, el Juez o el organismo competente (Agencia Tributaria, Seguridad Social u otros organismos provinciales) pueden declarar para la satisfacción de una deuda pendiente, empleando para ello tanto bienes físicos como financieros para su posterior venta para la obtención de un beneficio económico.

La premisa para proceder al embargo de los distintos bienes y créditos se regirá según lo determina el artículo 592 LEC, por el cual en primera instancia y siempre que el acreedor y deudor no hubieran pactado otra cosa, se embargarán los bienes del ejecutado siempre teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

Si no se pudiera llevar a cabo el embargo con estos criterios dicho artículo especifica el siguiente orden de prelación:

1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3. Joyas y objetos de arte.
4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7. Bienes inmuebles.
8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

En el presente artículo nos basaremos en el embargo de los sueldos, salarios y pensiones tratando de detallar lo que preceptúa el artículo 607 de la LEC, teniendo en cuenta que en ellos también se incluyen los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

El apartado primero de este artículo nos plantea que el salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones son inembargables aunque cabe hacer un pequeño matiz, todo aquello que supere el salario mínimo interprofesional deberá ser embargado siguiendo los baremos de esta normativa:

1. Para la primera cuantía adicional hasta el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %
3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4, Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %


Partiendo de la base según la legislación aprobada en fecha 28 de diciembre de 2012, el salario mínimo interprofesional aplicable para el año 2013 es de 641,30 €/mes, así como el salario por día queda en 21,51 €/día, podrá ser embargado lo que supere estas cuantías.

A modo de ejemplo, supongamos que tenemos un salario mensual 3.500€ y que del mismo nos embarga el Juez 3.500€. Si consideramos que los primeros 641,30€ son inembargables, cabría 5,45 veces los 641,30€, es decir, dividimos 3.500€/ 641,30€= 5,45 veces)


Los primeros 641,30€ de los 3.500€ son Inembargables


Embargables

Inembargables


2º 641,30€  el 30% =

192,39€
448,91€
3º 641,30€ el 50%=
320,65€

320,65€

4º 641,30€ el 60%=
384,78€

256,52€


5º 641,30€ el 75%=

480,97€
160,32€

6º 293,50€ el 90%=
(el restante hasta los 3.500€)

264,15€
29,35€
TOTAL:
1.642,94€

1.215,75€
(a esto se le sumaría los primeros 641,30 inembargables)


Esta tabla nos muestra que el embargo total del salario, sueldo o pensión de los 3.500€ iniciales, en nuestro ejemplo, será de 1.642,94€/mensuales hasta cubrir la totalidad de la deuda. Es decir, si por un casual su deuda es de 10.000€ y partiendo que el sueldo es siempre el mismo, mensualmente se le embargarían dicha cantidad hasta cubrir los 10.000€.

Por contra, a la persona de nuestro ejemplo no se le embargaría de los 3.500€ de su salario un total de 1857,05€ mensuales.



A su vez, tenemos que tener en cuenta el apartado 3º de este artículo, especifica que en caso de que el ejecutado/deudor tuviera más de una percepción (entendiéndose más de un sueldo, salario o ingresos por planes de pensiones siempre que en este último caso concurran las causas reguladas en el art. 8.8 del RD 1/2002 de 29 de noviembre sobre la regulación de los planes y fondos de pensiones), se acumularan todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. En este sentido, también se acumularán los mismos de los conyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario Judicial.


Para finalizar debemos tener en cuenta además el artículo 608 de la LEC por el cual nos especifica que todo lo anterior no es de aplicación en caso de pensiones alimenticias, incluyéndose aquellos pronunciamientos que se incluyan en las sentencias dictadas en los procesos de nulidad, separación o divorcio sobre los alimentos debidos al cónyuge o a los hijos,  y que en su lugar el Tribunal fijara la cuantía que puede ser embargada, según su criterio hemos de entender.

Viendo el panorama económico actual, debemos tener en cuenta el apartado cuarto de dicho artículo en el que establece que aquellos ejecutados que dispongan de cargas familiares el Secretario Judicial, según su criterio, podrá aplicar una rebaja de un 10 hasta un 15% sobre los porcentajes especificados en la tabla a excepción del 90%.







Fdo. López Pintó, A.

9 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  3. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  5. Buenos días.por favor:si yo percibo una pensión por enfermedad de 820€ y una nomina por trabajador por cuenta ajena de 344€.Cuanto me podrían embargar.Muchas gracias.Manuel

    ResponderEliminar
  6. Muy útil, gracias.

    ResponderEliminar
  7. Buenas tardes soy servidor público mi hicieron un embargo por el 26 % DEL sueldo por alimentos pero lo que pasa es que yo he cumplido con las cuotas aportadas y estoy a paz y salvo y no entiendo por que me tienen que hacer el embargo si to puedo consignar esa cuota en una cuenta que me asigne el juzgado sin ningún problema con.o le he venido haciendo cuatro años atras

    ResponderEliminar
  8. Yo percibo una pension de neta de 1350 € y mi señora una pension por invalidez permanente absoluta de 700 € aprox., por avaklar un credito a una empresa estoy pagando una hipoteca de 477€, y tengo dos creditos avalados de 15000 € cada uno que no puedo pagar.
    ¿Cuanto me podrian embargar?
    Muchisimas gracias

    ResponderEliminar
  9. Tengo un trabajador que tiene el salario embargado, pero estuvo sin trabajar con nosotros seis meses, pues se fue fuera de la provincia, y ahora a vuelto, tengo que seguir embargando su salario o tengo que esperar a que la seguridad social me vuelva a informar del embargo.

    ResponderEliminar