Hoy día 16 de
noviembre entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley (en adelante RD-L) que
nuestro Gobierno se ha visto obligado a publicar por el carácter urgente de la
situación económica y financiera en la que nos encontramos. Por este motivo
hacemos un artículo especial sobre esta temática con el objetivo de poder
traducir en lo posible los términos jurídicos a términos que cualquier persona
de a pie pueda serle de ayuda o le ayude a entender bien los entresijos.
En la exposición
de motivos de este RD-L este Gobierno nos explica la necesidad de luchar contra
la situación en la que nos encontramos de que numerosas personas que
contrataron un préstamo hipotecario para adquirir su vivienda se encuentran con
dificultades para hacer frente sus pagos y ello les este llevando a
procedimientos de ejecución y lo que jurídicamente se llama lanzamientos o
desahucios.
Iremos paso a paso, en primer lugar lo que viene a
decir este RD-L es que a:
- Las
familias numerosas.
- Unidades
familiares* monoparentales con dos hijos a cargo.
- Unidades
familiares con un menor de tres años.
- Unidades
familiares en la que algún miembro tenga declarada discapacidad superior al
33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de
forma permanente para trabajar.
- Unidades
familiares en la que el deudor hipotecario este en desempleo y haya agotado las
prestaciones por desempleo.
- Las
víctimas de violencia de género, si la vivienda objeto de lanzamiento es su
domicilio habitual.
*Se entiende
unidad familiar la que componen el deudor, cónyuge no separado legalmente o
pareja de hecho inscrita y sus hijos, independientemente de su edad, que
residan en la vivienda aunque sean tutelas, guarda o acogimiento familiar.
No se le va a poder desahuciar hasta transcurridos dos años,
es decir, hasta el 16 de noviembre de 2014 dentro de un proceso judicial o
extrajudicial de ejecución hipotecaria siempre y cuando:
- El conjunto de los ingresos que se
aportan en la unidad familiar no superen el límite de tres veces el IPREM, que
actualmente está en 532,51€/mensuales lo que supone que la familia no debería
ingresar más de 1597,53€ mensuales.
- Además es necesario que en los cuatros
años anteriores a la solicitud de su suspensión la familia haya sufrido una
alteración significativa de sus circunstancias económicas. ¿Cuándo se entiende
ello? Cuando el esfuerzo que le represente la carga hipotecara se haya
multiplicado por al menos 1,5.
- La cuota hipotecaria debe superar el
50% de los ingresos netos que se perciben en el conjunto de la familia.
- Y que el crédito o préstamo
garantizado con hipoteca sea sobre una única vivienda en propiedad y fuere
concedido entonces para su adquisición (no cubre los que se prestaron para una
segunda vivienda o por los que se hipotecó la casa para un negocio, coches…)
No obstante
debemos remarcar que esta normativa solo se aplicará a aquellos procesos
judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se inicien a partir
de hoy 16 de noviembre, en caso de que un procedimiento como tal se iniciara
antes de hoy y éste acabara con el desahucio no podrá acogerse a la suspensión
de los dos años, sin embargo el Gobierno está promoviendo una constitución de
un Fondo Social de Viviendas de Propiedad junto a las entidades de crédito para
cubrir a las personas desalojadas facilitando el acceso a contratos de
arrendamiento con rentas asumibles según sus ingresos.
Si usted se
encuentra en situación de peligro sepa que a continuación le ofreceremos una
dirección web donde podrá encontrar el escrito que puede presentar para
solicitar la suspensión de su lanzamiento:
http://www.abogacia.es/2012/11/14/la-abogacia-facilita-a-los-ciudadanos-un-escrito-para-la-suspension-inmediata-del-desahucio/#.UKTbMW989Ns.twitter
Usted podrá
presentar dicho escrito cumplimentado en cualquier momento anterior al
desahucio ante el Juez o notario encargado del procedimiento y debiendo aportar
los siguientes documentos:
a) Percepción de
ingresos por los miembros de la unidad familiar:
1.º Certificado de
rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de
Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con
relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
2.º
Ultimas tres nóminas percibidas.
3.º
Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que
figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por
desempleo.
4.º
Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción
o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas
y las entidades locales.
5.º
En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo
la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano
gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Número de personas
que habitan la vivienda:
1.º Libro de familia o
documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
2.º
Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la
vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos
acreditativos y a los seis meses anteriores.
c) Titularidad de los
bienes:
1.º Certificados de
titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada
uno de los miembros de la unidad familiar.
2.º
Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía
hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las
garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
d)
Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los
requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de
este real decreto.
Fdo. López
Martínez, C.
No hay comentarios:
Publicar un comentario