viernes, 16 de noviembre de 2012

Guía práctica: Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.



Hoy día 16 de noviembre entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley (en adelante RD-L) que nuestro Gobierno se ha visto obligado a publicar por el carácter urgente de la situación económica y financiera en la que nos encontramos. Por este motivo hacemos un artículo especial sobre esta temática con el objetivo de poder traducir en lo posible los términos jurídicos a términos que cualquier persona de a pie pueda serle de ayuda o le ayude a entender bien los entresijos.

En la exposición de motivos de este RD-L este Gobierno nos explica la necesidad de luchar contra la situación en la que nos encontramos de que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para adquirir su vivienda se encuentran con dificultades para hacer frente sus pagos y ello les este llevando a procedimientos de ejecución y lo que jurídicamente se llama lanzamientos o desahucios.
         
Iremos paso a paso, en primer lugar lo que viene a decir este RD-L es que a:

-      Las familias numerosas.
-      Unidades familiares* monoparentales con dos hijos a cargo.
-      Unidades familiares con un menor de tres años.
-      Unidades familiares en la que algún miembro tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para trabajar.
-      Unidades familiares en la que el deudor hipotecario este en desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
-      Las víctimas de violencia de género, si la vivienda objeto de lanzamiento es su domicilio habitual.

*Se entiende unidad familiar la que componen el deudor, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y sus hijos, independientemente de su edad, que residan en la vivienda aunque sean tutelas, guarda o acogimiento familiar.

No se le va a poder desahuciar hasta transcurridos dos años, es decir, hasta el 16 de noviembre de 2014 dentro de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria siempre y cuando:

-      El conjunto de los ingresos que se aportan en la unidad familiar no superen el límite de tres veces el IPREM, que actualmente está en 532,51€/mensuales lo que supone que la familia no debería ingresar más de 1597,53€ mensuales.

-      Además es necesario que en los cuatros años anteriores a la solicitud de su suspensión la familia haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. ¿Cuándo se entiende ello? Cuando el esfuerzo que le represente la carga hipotecara se haya multiplicado por al menos 1,5.

-      La cuota hipotecaria debe superar el 50% de los ingresos netos que se perciben en el conjunto de la familia.

-      Y que el crédito o préstamo garantizado con hipoteca sea sobre una única vivienda en propiedad y fuere concedido entonces para su adquisición (no cubre los que se prestaron para una segunda vivienda o por los que se hipotecó la casa para un negocio, coches…)

No obstante debemos remarcar que esta normativa solo se aplicará a aquellos procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se inicien a partir de hoy 16 de noviembre, en caso de que un procedimiento como tal se iniciara antes de hoy y éste acabara con el desahucio no podrá acogerse a la suspensión de los dos años, sin embargo el Gobierno está promoviendo una constitución de un Fondo Social de Viviendas de Propiedad junto a las entidades de crédito para cubrir a las personas desalojadas facilitando el acceso a contratos de arrendamiento con rentas asumibles según sus ingresos.

Si usted se encuentra en situación de peligro sepa que a continuación le ofreceremos una dirección web donde podrá encontrar el escrito que puede presentar para solicitar la suspensión de su lanzamiento:

http://www.abogacia.es/2012/11/14/la-abogacia-facilita-a-los-ciudadanos-un-escrito-para-la-suspension-inmediata-del-desahucio/#.UKTbMW989Ns.twitter

Usted podrá presentar dicho escrito cumplimentado en cualquier momento anterior al desahucio ante el Juez o notario encargado del procedimiento y debiendo aportar los siguientes documentos:
a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
2.º Ultimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Número de personas que habitan la vivienda:
1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
c) Titularidad de los bienes:
1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de este real decreto.


Fdo. López Martínez, C.

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