miércoles, 21 de noviembre de 2012

Ley de Tasas Judiciales

Hoy se ha publicado la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En el siguiente artículo queremos proporcionaros los datos básicos de esta polémica ley, que tanto va afectar a los ciudadanos como a los profesionales jurídicos. De forma muy resumida explicaremos a quien afecta la ley, en qué procedimientos se harán efectivas y las cuantías de las mismas.

La ley afecta a todas las personas físicas y jurídicas que no tengan acceso al beneficio de la justicia gratuita, la tasa será obligatoria en:
  • Todas las demandas de la jurisdicción Civil, la reconvención y la petición inicial del monitorio
  • La solicitud de Concurso Necesario y la demanda incidental en los procesos concursales
  • El recurso contencioso – administrativo
  • El recurso extraordinario per infracción procesal en el ámbito civil
  • El recurso de apelación y casación en el orden civil y contencioso - administrativo
  • La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social
  • La oposición en la ejecución de títulos judiciales
El pago de la tasa esta excluido en los siguientes procedimientos:
  • Procedimientos de capacidad, filiación y menores, y todos los procedimientos matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guardia i custodia de hijos menores o sobre alimentos
  • Procedimientos sobre la protección de derechos fundamentales y libertades públicas
  • La solicitud de Concurso Voluntario por parte del deudor
  • Los procedimientos monitorios con cuantía inferior a 2.000€
De manera resumida os adjuntamos las siguientes tablas donde se concretan dichas TASAS JUDICIALES:
  • En el orden jurisdiccional civil:

Verbal
y cambiario
Ordinario
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
Concurso necesario
Apelación
Casación
y extraordinario por infracción procesal
150 €
300 €
100 €
200 €
200 €
800 €
1.200 €
  • En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200 €
350 €
800 €
1.200 €
  • En el orden social:

Suplicación
Casación
500 €
750 €

Queremos remarcar, además, que aún a pesar de estos incrementos desproporcionados en las tasas y precios públicos, la tasa autonómica seguirá vigente en Cataluña, por lo que habrá una doble imposición de tasas, las catalanas y las estatales. Además, la ley establece que la entrada en vigor de la misma será al día siguiente de su publicación, no estableciendo la vacatio lege1 habitual de 20 días.

Debemos recordar que las tasas judiciales ya existían en nuestro país, aunque éstas sólo se dirigían a empresas con un mínimo de facturación, con esta nueva ley se amplia el margen de pago de tasas, es decir, ahora pagarán tasas judiciales también los particulares en las jurisdicciones civil, contencioso-administrativo y social. La jurisdicción penal queda exenta del pago de tasas judiciales, tampoco se gravarán los asuntos de familia (divorcios, menores, filiación...) ni tampoco los asuntos relacionados con la protección de derechos fundamentales.

Sostiene el Gobierno de Rajoy, tanto en las declaraciones del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, como en el preámbulo de la propia ley, que ésta es necesaria fundamentalmente por dos aspectos: (1) la saturación de nuestro sistema judicial (exceso de litigiosidad) y (2) que el pago de estas tasas servirán para financiar los servicios de Justicia. Es decir, la ley es necesaria como medida disuasoria para aquellos ciudadanos que se pasan años recurriendo con el único objetivo de dilatar los procesos en el tiempo y financiar la justicia gratuita, estos argumentos del Gobierno no han logrado convencer a muchos profesionales del sector jurídico, que se han opuesto enérgicamente a esta ley.

A pesar de las opiniones contrarias de abogados, secretarios judiciales y jueces, las tasas fueron aprobadas en el pleno del Senado el pasado miércoles 14 de Noviembre, con hasta seis vetos y 150 enmiendas defendidas por todos los grupos parlamentarios, excepto el PP. El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, ha solicitado a la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que presente recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas, recordando que esta ley quebranta derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, tales como la tutela judicial efectiva de todos los españoles.

Ante los argumentos del Gobierno, sobre la financiación de la Justicia Gratuita (turno de oficio) mediante el pago de estas tasas, Carlos Carnicer, en una carta al ministro de Justicia, Carnicer dijo que “el Turno de Oficio apenas representa un 6,5% del gasto en Justicia, afecta al corazón del Estado de Derecho y debería ser financiado desde los Presupuestos y no desde tasas especiales”. Carnicer recrimina a Gallardón que no haya tenido en cuenta la opinión del colectivo de abogados y que no les trasladara el anteproyecto de revisión de tasas, como había prometido. Carnicer ha dicho que “no es de recibo que, la inmensa mayoría de los españoles tengan que pedir un préstamo para poder pagar las tasas judiciales”.

La portavoz del Grupo Socialista, Soraya Rodríguez, ha hecho público que el PSOE recurrirá la Ley ya que considera que se trata de una norma “claramente inconstitucional” porque “vulnera el derecho de tutela judicial efectiva”, “impide y obstaculiza el acceso de los ciudadanos a la justicia para la defensa de sus derechos”, y “modula que sólo quienes tiene recursos económicos puedan realmente acceder a la justicia”. Veremos que sucede con el futuro recurso de inconstitucionalidad, de momento las tasas se harán efectivas a partir de mañana, los ciudadanos deberán pagar unos importes, según mi criterio totalmente desproporcionados.

Considero que, a parte de recaudatoria, la ley es totalmente disuasoria, es decir muchas personas no acudirán a los tribunales a resolver sus problemas. Sólo como ejemplo, para aquellos que no sean expertos en leyes, explicar que el recurso de apelación es aquel que se produce cuando en un juicio no nos dan la razón a nuestras peticiones y queremos ir a la Audiencia Provincial, pues bien, a parte de los honorarios de procurador y abogado, el ciudadano que quiera acudir a la Audiencia, deberá abonar además 800€ como tasa judicial.

Con la coyuntura económica actual, esta ley no ayuda, ni al colectivo de abogados y procuradores ni protege a los ciudadanos con poco recursos económicos, que no puedan acudir a la justicia gratuita, por tanto vulnera totalmente el derecho al acceso a la justicia protegido por nuestra Constitución.

Fdo. Lorente Molner, Raquel





1 Período que transcurre entre la publicación de una ley y su entrada en vigor, habitual en España de 20 días, a no ser que la propia ley establezca otro período.

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