Hoy
se ha publicado la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas
en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En
el siguiente artículo queremos proporcionaros los datos básicos de
esta polémica ley, que tanto va afectar a los ciudadanos como a los
profesionales jurídicos. De forma muy resumida explicaremos a quien
afecta la ley, en qué procedimientos se harán efectivas y las
cuantías de las mismas.
La
ley afecta a todas las personas físicas y jurídicas que no tengan
acceso al beneficio de la justicia gratuita, la tasa será
obligatoria en:
- Todas las demandas de la jurisdicción Civil, la reconvención y la petición inicial del monitorio
- La solicitud de Concurso Necesario y la demanda incidental en los procesos concursales
- El recurso contencioso – administrativo
- El recurso extraordinario per infracción procesal en el ámbito civil
- El recurso de apelación y casación en el orden civil y contencioso - administrativo
- La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social
- La oposición en la ejecución de títulos judiciales
El
pago de la tasa esta excluido en los siguientes procedimientos:
- Procedimientos de capacidad, filiación y menores, y todos los procedimientos matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guardia i custodia de hijos menores o sobre alimentos
- Procedimientos sobre la protección de derechos fundamentales y libertades públicas
- La solicitud de Concurso Voluntario por parte del deudor
- Los procedimientos monitorios con cuantía inferior a 2.000€
De
manera resumida os adjuntamos las siguientes tablas donde se
concretan dichas TASAS JUDICIALES:
- En el orden jurisdiccional civil:
Verbal
y
cambiario
|
Ordinario
|
Monitorio,
monitorio europeo
y
demanda incidental
en
el proceso concursal
|
Ejecución
extrajudicial
y
oposición
a
la ejecución
de
títulos judiciales
|
Concurso
necesario
|
Apelación
|
Casación
y
extraordinario por infracción procesal
|
150 €
|
300 €
|
100 €
|
200 €
|
200 €
|
800 €
|
1.200 €
|
- En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado
|
Ordinario
|
Apelación
|
Casación
|
200
€
|
350
€
|
800
€
|
1.200
€
|
- En el orden social:
Suplicación
|
Casación
|
500
€
|
750
€
|
Queremos
remarcar, además, que aún a pesar de estos incrementos
desproporcionados en las tasas y precios públicos, la tasa
autonómica seguirá vigente en Cataluña, por lo que habrá una
doble imposición de tasas, las catalanas y las estatales. Además,
la ley establece que la entrada en vigor de la misma será al día
siguiente de su publicación, no estableciendo la vacatio
lege1
habitual
de 20 días.
Debemos
recordar que las tasas judiciales ya existían en nuestro país,
aunque éstas sólo se dirigían a empresas con un mínimo de
facturación, con esta nueva ley se amplia el margen de pago de
tasas, es decir, ahora pagarán tasas judiciales también los
particulares en las jurisdicciones civil, contencioso-administrativo
y social. La jurisdicción penal queda exenta del pago de tasas
judiciales, tampoco se gravarán los asuntos de familia (divorcios,
menores, filiación...) ni tampoco los asuntos relacionados con la
protección de derechos fundamentales.
Sostiene
el Gobierno de Rajoy, tanto en las declaraciones del ministro de
Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, como en el preámbulo de la propia
ley, que ésta es necesaria fundamentalmente por dos aspectos: (1) la
saturación de nuestro sistema judicial (exceso de litigiosidad) y
(2) que el pago de estas tasas servirán para financiar los servicios
de Justicia. Es decir, la ley es necesaria como medida disuasoria
para aquellos ciudadanos que se pasan años recurriendo con el único
objetivo de dilatar los procesos en el tiempo y financiar la justicia
gratuita, estos argumentos del Gobierno no han logrado convencer a
muchos profesionales del sector jurídico, que se han opuesto
enérgicamente a esta ley.
A
pesar de las opiniones contrarias de abogados, secretarios judiciales
y jueces, las tasas fueron aprobadas en el pleno del Senado el pasado
miércoles 14 de Noviembre, con hasta seis vetos y 150 enmiendas
defendidas por todos los grupos parlamentarios, excepto el PP. El
presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos
Carnicer, ha solicitado a la defensora del
Pueblo, Soledad Becerril, que presente recurso de
inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas, recordando que esta ley
quebranta derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución,
tales como la tutela judicial efectiva de todos los españoles.
Ante
los argumentos del Gobierno, sobre la financiación de la Justicia
Gratuita (turno de oficio) mediante el pago de estas tasas, Carlos
Carnicer, en una carta al ministro de Justicia, Carnicer dijo que
“el Turno de Oficio apenas representa un 6,5% del gasto en
Justicia, afecta al corazón del Estado de Derecho y debería ser
financiado desde los Presupuestos y no desde tasas especiales”.
Carnicer recrimina a Gallardón que no haya tenido en cuenta la
opinión del colectivo de abogados y que no les trasladara el
anteproyecto de revisión de tasas, como había prometido. Carnicer
ha dicho que “no es de recibo que, la inmensa mayoría de los
españoles tengan que pedir un préstamo para poder pagar las tasas
judiciales”.
La
portavoz del Grupo Socialista, Soraya Rodríguez, ha hecho público
que el PSOE recurrirá la Ley ya que considera que se trata de una
norma “claramente inconstitucional” porque “vulnera el derecho
de tutela judicial efectiva”, “impide y obstaculiza el acceso de
los ciudadanos a la justicia para la defensa de sus derechos”, y
“modula que sólo quienes tiene recursos económicos puedan
realmente acceder a la justicia”. Veremos que sucede con el futuro
recurso de inconstitucionalidad, de momento las tasas se harán
efectivas a partir de mañana, los ciudadanos deberán pagar unos
importes, según mi criterio totalmente desproporcionados.
Considero
que, a parte de recaudatoria, la ley es totalmente disuasoria, es
decir muchas personas no acudirán a los tribunales a resolver sus
problemas. Sólo como ejemplo, para aquellos que no sean expertos en
leyes, explicar que el recurso de apelación es aquel que se produce
cuando en un juicio no nos dan la razón a nuestras peticiones y
queremos ir a la Audiencia Provincial, pues bien, a parte de los
honorarios de procurador y abogado, el ciudadano que quiera acudir a
la Audiencia, deberá abonar además 800€ como tasa judicial.
Con
la coyuntura económica actual, esta ley no ayuda, ni al colectivo de
abogados y procuradores ni protege a los ciudadanos con poco recursos
económicos, que no puedan acudir a la justicia gratuita, por tanto
vulnera totalmente el derecho al acceso a la justicia protegido por
nuestra Constitución.
Fdo.
Lorente Molner, Raquel
1
Período
que transcurre entre la publicación de una ley y su entrada en
vigor, habitual en España de 20 días, a no ser que la propia ley
establezca otro período.
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